ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA SIERRA SUR DE JAEN
(última modificación registrada el 19 de febrero de 2018)
Aprobados en Asamblea General Constituyente de fecha 30 de Octubre de 1995. Incluye ·modificaciones acordadas en Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2002 para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación. También contiene otras modificaciones acordadas en Asambleas Generales Extraordinarias de fechas 18 de Diciembre de 2008, 17 de Enero de 2012, 29 de Enero de 2016 y 29 de Diciembre de 2017.
TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL
Art. 1°: Se constituye en Valdepeñas, la Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de Sierra Sur, de Jaén, "ADSUR". La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, demás normativa vigente en cada momento, los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno y, en su caso, por los acuerdos ente adoptados por su Asamblea General.
Art. 2": Esta Asociación, una vez inscrita en su Registro correspondiente, dispondrá de plena capacidad y de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Se regirá por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, colaboración, buena fe, confianza legítima, no discriminación en igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos respetando la normativa aplicable en cada caso. Se aplicará siempre la igualdad de oportunidades mujeres y hombres, promoviendo la participación de mujeres en todos los procesos de desarrollo rural.
Se regirá por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, colaboración, buena fe, confianza legítima, no discriminación en igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos respetando la normativa aplicable en cada caso. Se aplicará siempre la igualdad de oportunidades mujeres y hombres, promoviendo la participación de mujeres en todos los procesos de desarrollo rural.
TITULO II: DOMICILIO SOCIAL, AMBITO DE ACTUACIÓN Y DURACIÓN
Art. 3°: La Asociación fija su domicilio en Valdepeñas, Calle Ejido s/n. Podrán ser creados locales sociales en otras localidades mediante acuerdo de la Junta Directiva, que también tendrá facultades para poder cambiar tanto el domicilio principal como el resto de las sedes.
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